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La nueva adjudicataria de una contrata puede despedir objetivamente aunque las causas no sean sobrevenidas

El convenio colectivo al imponer a la nueva contratista el deber de subrogarse en los derechos y obligaciones que tenía la anterior contratista con todos los empleados de la misma, lo que pretende es garantizar los puestos de trabajo, dar estabilidad a los trabajadores en el empleo e igualar a las diferentes empresas que licitan para obtener la contrata mediante el aseguramiento de iguales costes laborales; ahora bien, esta finalidad garantista no puede llevarse hasta el extremo de limitar las posibilidades de la nueva contrata de reducir la plantilla por razones objetivas, pues si este derecho asistía a la anterior contrata, igualmente debe ostentarlo la nueva.

El derecho de la anterior contrata a reducir su plantilla por causas objetivas por reducción del volumen de negocio, cuando consta en el pliego de condiciones de la nueva adjudicación, impide negar a la nueva contratista, que por imposición convencional se subroga en el personal de la otra, su derecho a minorar la plantilla, pues si la anterior no llegó a ejecutar la reducción fue porque sobrevino la nueva adjudicación.

Subrogarse es situarse en la posición de otro y asumir los mismos derechos y obligaciones de aquel a quien se sucede, por lo que la nueva contrata puede rescindir los contratos de los trabajadores tanto por causas existentes antes de la subrogación, como por causas sobrevenidas.

El Supremo confirma que en el caso de sucesión de contratas con reducción del volumen de la contrata, esta minoración permite a la nueva adjudicataria el despido por causas objetivas, recurso extintivo al que no solo puede acudir por razones sobrevenidas

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