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Las comunidades de propietarios tienen hasta finales de febrero para regularizar su situación con Hacienda

Por segundo año consecutivo, las comunidades de propietarios están obligadas a declarar a la Agencia Tributaria los trabajos realizados con terceros cuando superen en su conjunto la cifra de 3.005,06 euros, correspondiente al ejercicio 2015. Según CAFMadrid, aún existe un 20% de las comunidades que no saben que tienen que cumplir con esta exigencia fiscal. Las sanciones pueden ascender hasta los 20.000 euros si no se declaran los trabajos a a Hacienda.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) vuelve a recordar que las comunidades de propietarios están obligadas a declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2015 con albañiles, electricistas, fontaneros, entre otros, que sumen en su conjunto más 3.005,06 euros antes del 29 de febrero a través del modelo 347.

Desde 2014, todas las comunidades de propietarios están obligadas a tener cuantificados los gastos que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización  más allá de aquellas que ya desarrollaran actividades empresariales o profesionales, como el arrendamiento de elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas).

Desde hace dos años, cualquier trabajo con albañiles, electricistas o la empresa de ascensores, por ejemplo, debe estar contabilizado de forma detalla. Si estos gastos superan los 3.005,06 € al año, la comunidad de propietarios debe presentar el modelo 347 a la Agencia Tributaria.

"Creemos que existe un porcentaje importante de comunidades gestionadas por vecinos o por un administrador no profesional que todavía desconoce esta obligación fiscal", apunta Manuela Martínez Torres, presidenta CAFMadrid. "Un 20% aún desconoce que está obligada a presentar las cifras por puras desinformación", concreta.

Las sanciones parten de multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Esta exigencia tiene algunas excepciones como los gastos en el suministro de agua, energía eléctrica y combustibles con destino a su uso y consumo comunitario, ni sobre los seguros que tengan por objeto los bienes y derechos de las zonas y elementos comunes. Tampoco se deben declarar en este modelo 347 aquellos pagos por los que ya deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos o abogados.

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