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Limita el derecho de compensación del IVA la falta de presentación previa de la declaración del periodo en que se generó el exceso

El ejercicio del derecho a compensar el saldo de cuotas de IVA generado en un determinado período en una declaración exige necesariamente la presentación de la liquidación en que se originó dicho saldo, no siendo suficiente con la mera acreditación del exceso de cuotas soportadas y deducibles sobre las cuotas devengadas