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Los permisos ¿son días hábiles o naturales?

El TSJ Canario, como ya antes el tribunal de instancia, entiende que el permiso debe computarse en días hábiles desde la propia regulación del Estatuto, día hábiles que en el ámbito del derecho del trabajo equivale a laborales, y ello por :

  • “El sentido del permiso es que de forma remunerada el trabajador pueda atender la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo, para que le sea posible, en este caso, conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. Computar los días de permiso exista o no la necesidad de llevar a cabo esta conciliación priva de sentido al derecho, y a la mejora que de su duración lleva a cabo el convenio, pues solo en el caso de que el trabajador tenga obligación de trabajar es realizable el derecho, si es día de descanso se retribuye igual. No existiendo tal obligación de acudir al puesto de trabajo no resulta necesario disfrutar del permiso”.
  • “La letra a) del art. 37.3 ET dice expresamente que el trabajador podrá ausentarse del trabajo “quince días naturales en caso de matrimonio”. El resto de supuestos omiten cualquier mención a si los días de permiso son naturales o laborables, pese a ello no resulta adecuado entender conforme a tal redactado, que los plazos así establecidos deban computar todos los días hábiles o no, porque carecería de sentido la expresa referencia a días naturales que hace el art. 37.3 del Estatuto en su letra a). Si la norma general supone proceder al cómputo de los plazos conforme al art. 5.2 del Ccv, el que el legislador expresamente establezca en la norma especial que regula la relación laboral que los quince días de permiso por matrimonio son naturales, lleva a considerar que en el resto de supuestos con derecho a permiso retribuido, el plazo o duración se refiere a hábiles, lo que debe equivaler a laborales al no encontrarnos ante una norma adjetiva sino sustantiva. Esta interpretación del art. 37.3 ET realizada conforme a los criterios hermenéuticos que fija el art. 3.1 y 1.281 y siguientes del Ccv, y conforme al sistema de fuentes laborales del 3 del ET, constituye un mínimo de derecho necesario que solo puede ser mejorado por el convenio colectivo, por ello, cuando concede la norma paccionada cuatro días por enfermedad grave de persona a cargo, debe entenderse que se trata de días laborales por imperativo del principio de norma mínima (…)”.

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