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No me adapto a las nuevas herramientas en el trabajo ¿Es causa de despido?

 Uno de los motivos de inquietud por parte de muchos trabajadores es la introducción de modificaciones en su puesto de trabajo, relacionadas sobre todo con las nuevas tecnologías, nuevos programas y herramientas que requieren una adaptación o periodo formativo más o menos largo. Algunos empleados, ya sean de más edad o con menos "maña", ven impotentes que no se manejan igual que el resto de compañeros.

El cambio puede tratarse de un nuevo sistema informático, más complejo, o nuevas herramientas que el trabajador nunca ha utilizado.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, indica en sus apartados b) y c) que el contrato podrá extinguirse: "b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación."

Ya sea por verdadera ineptitud o incluso por falta de interés o motivación del trabajador en esta adaptación, el despido siempre está presente, aunque no será algo automático por supuesto. La empresa debe ofrecer al trabajador cursos de reciclaje para adaptarse a las nuevas herramientas. Hasta haber transcurrido 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que se realizaron los cursos de reciclaje, la empresa no puede plantearse el cese.

Este artículo 52 b es de nueva redacción, introducida por la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Antes de la reforma, se establecía la posibilidad de que el contrato quedara en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, "cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente".

¿Y qué ha dicho la jurisprudencia al respecto? Veamos algunos ejemplos:

Falta de "adaptación a la herramienta" tras el cambio de puesto de trabajo

El TSJ Castilla y León, en una sentencia de 28 se septiembre de 2011, resuelve sobre el despido de una empleada, que no logró adaptarse a sus nuevas funciones como Gestora de Publicidad, pues tenía que manejar un programa informático como herramienta principal para el desarrollo de sus funciones. Según la empresa, a pesar de toda la formación recibida, no fue capaz de adaptarse a los requerimientos técnicos solicitados, provocando quejas de los clientes internos (no realizaba adecuadamente las rejillas de pedidos en el sistema, de forma que los proveedores no reciben en tiempo y cantidad correctamente los pedidos y se generan los retraso). El Tribunal analiza el contenido del artículo 52 b) (antes de la reforma). Al parecer del Tribunal, no puede invocarse causa de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Y en este caso se había producido un cambio de puesto de trabajo de la empleada, teniendo que realizar en el nuevo puesto de trabajo funciones distintas a las que venía realizado en su anterior puesto de trabajo. En consecuencia no sería de aplicación la causa de extinción del artículo 52 b) ET.

No es correcto extinguir la relación laboral porque un administrativo no sepa manejar correctamente las tablas Excel

En esta sentencia, también dictada por el TSJ Castilla y Léon de 1 de octubre de 2008 se declaró improcedente el despido de una secretaria, con categoría de auxiliar administrativo, que prestaba servicios en la Cámara de Comercio de Salamanca. La entidad cesó a la empleada porque, según la empleadora, existía una ineptitud sobrevenida por falta de adaptación al necesario uso de herramientas informáticas y a la utilización de nuevas tecnologías. El Tribunal declaró improcedente el despido porque no se había acreditado debidamente la falta de adaptación alegada. Consideró que se trataba más bien de una falta de interés o de voluntad, que podía dar lugar a otro tipo de consecuencias (disciplinarias quizás) que no fueron debatidas en el procedimiento. El tribunal señaló que no es correcto extinguir la relación laboral porque un administrativo no sepa manejar correctamente las tablas Excel cuando esta tarea la venían realizando anteriormente titulados superiores.

No superar el cursillo impartido por el trabajador no es decisivo

El TSJ Madrid (S 19/2014 de 9 de enero) también declaró improcedente el despido sufrido por un empleado, que venía desempeñando un puesto de carretillero de cervezas. En virtud de un ERE había optado por el traslado geográfico, debiendo la empresa formarle en el proceso de adaptación al nuevo centro. Según la empresa se le destina al puesto de carretillero y desde el principio no le aprecia excesiva soltura, considerando su rendimiento inferior al resto de carretilleros, sin que conste hechos que permitan determinar este extremo. Por otro lado, el tribunal señala que el no superar la puntuación fijada en los cursillos no es elemento decisivo para considerar que no se ha adaptado a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, de las que no constan las diferencias con el anterior desempeño, ni se ha descrito detalladamente en que ha consistido su falta de adaptación, soltura, su menor capacidad de trabajo y aptitud, máxime cuando tenía curso de formación de conductores de carretillas elevadoras desde 2006.

La ausencia de conocimientos no fue sobrevenida

El TSJ de Madrid, en sentencia de 27 de abril de 2004 rechazó la pretensión de la empresa de despedir a uno de sus trabajadores, que prestaba servicios como profesor en una escuela universitaria, impartiendo clases de locución. El despido se justificó en su falta de desenvolvimiento ante los alumnos en las prácticas de estudio de TV, en las prácticas desarrolladas con cámaras ENG y con los equipos de edición que se usan para impartir su asignatura. Sin embargo, la Sala considera que el empleado tiene conocimientos técnicos para manipular los equipos significados, y cuya tecnología no ha cambiado y no sabe manipularlos, pero tal circunstancia no es sobrevenida. Y ello porque conforme quedó acreditado, el profesor no impartía la parte práctica de la asignatura, sino la teórica o técnica.

Modificaciones técnicas relevantes

Por el contrario, el TSJ de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2014, confirmó la procedencia del despido de un trabajador que prestaba servicios como Jefe de Tráfico de 2ª en una empresa de transportes (autobuses). Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2009 de transporte de la CAM se estableció un plan de modernización del sector. Hubo que implantar un Plan de Calidad de los servicios de Transporte, y un Sistema SAE o sistema de ayuda a la Explotación. El empleado no se adaptó a las nuevas técnicas, que consistían en una serie de herramientas informáticas a utilizar. No sabía enviar un correo electrónico ni manejar el ordenador con la destreza adecuada, pero la gestión propia de los jefes de tráfico se lleva a cabo informáticamente. La empresa le dio la formación necesaria y a pesar del interés en el aprendizaje la adaptación no fue posible.

Un analista programador tampoco se libra del despido por estas causas. Así, el TSJ de Andalucía, en sentencia de 9 de junio de 2010, resuelve sobre el cese de un trabajador por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. En concreto, se había implantado en la empresa un nuevo lenguaje de programación, con utilización del Visual Basic Net y su entorno, impartiéndose para esta implantación unos cursos formativos por la empresa, a los que asisten los otros analistas e informáticos de programación, y no haciéndolo en su día el actor por realización de sus labores como representante legal de los trabajadores

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