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No se aplica sanción del 150% en caso de presentación del Modelo 720 fuera de plazo

Tipificación de la infracción.

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.2 de la LIRPF 2006 y 121.6 de la LIS 2014, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave.

Base de la sanción.

La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 de la LIRPF 2006 y art. 121.6 de la Ley 27/2014, respectivamente. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación, procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación, que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.

Importe de la sanción.

La infracción cometida se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la base de la sanción. Al contemplarse un tipo porcentual fijo de sanción, no procede aplicar ninguno de los criterios de graduación contemplados en el artículo 187 de la LGT 2003 (comisión repetida de infracciones tributarias, perjuicio económico para la Hacienda Pública o incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación).

Reducción de la sanción.

En los supuestos en los que proceda, se aplicarán los criterios de reducción de la sanción contemplados en el artículo 188 de la LGT 2003, que son los siguientes:

  • a) Un 50% en los supuestos de actas con acuerdo.
  • b) Un 30% en los supuestos de conformidad.
  • c) Un 25%, sobre el importe de la sanción resultante, después de haber aplicado el 30% de reducción por conformidad, cuando se realice el ingreso de la sanción restante en los plazos concedidos y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

Incompatibilidad con otras sanciones.

Esta infracción, cuya base de sanción es la cuota íntegra, resulta incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido, en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas, reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT 2003.

La base de la sanción ha cambiado sustancialmente durante la tramitación parlamentaria, ya que en el Anteproyecto figuraba como infracción tributaria la conducta de dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la LGT 2003, y, por ello, la base de la sanción era la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. En el texto finalmente incorporado a la Ley 7/2012, siendo el tipo infractor el mismo, la base de la sanción no es la cuota dejada de ingresar sino la cuota íntegra resultante de la aplicación de los preceptos del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Es decir, la sanción se configura como independiente de la cuota que se pudiera haber dejado de ingresar. En consecuencia, se establece la incompatibilidad con dicha sanción.

 

2. Entrada en vigor

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