La proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo plantea en su exposición de motivos la necesidad de que la Administración Tributaria facilite la liquidez a los autónomos y no imponga cargas formales que la dificulten.
En el ámbito fiscal, se clarifica la deducibilidad de los gastos de vehículos y se modifica la deducibilidad de los gastos de suministros prevista en el art. 30.2.4ª LIRPF:
- Los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo podrán deducirse al 50% tal y como sucede con el IVA.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.
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