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Plazo para la exclusión de la modalidad simplificada del IRPF

Sí. Como el contribuyente superó el límite de 600.000 euros en el ejercicio X, deberá determinar su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa en los tres ejercicios siguientes (X1, X2y X3). A partir de dicho año, la modalidad aplicable dependerá del año inmediato anterior. Como en el ejercicio X3 superó el límite, aplicará la modalidad normal. Pero al no haber superado el límite en el ejercicio X4, en el ejercicio X5 podrá aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.

El haber superado el límite en los ejercicios X1, X2 y X3 no abre, a su vez, un nuevo período de exclusión de tres años.

La exclusión tiene lugar cuando se rebasa el límite de 600.000 euros de importe neto de la cifra de negocios y supone que el contribuyente determine durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. Una vez transcurrido el período mínimo de tres años, el contribuyente puede volver a determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia a la aplicación del mismo

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