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Prestación por maternidad

La Dirección General de Tributos reitera su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer. Esta sentencia interpretó el art. 7 h) de la LIRPF en el sentido de incluir entre las prestaciones exentas aquellas que se satisfacen tanto por la mencionada entidad gestora de la Seguridad Social -INSS- como aquellas que tengan procedencia en otros entes públicos, locales o autonómicos.

No obstante lo cual, y pese a los razonamientos de tal sentencia, la DGT no ha cambiado su doctrina, la cual además se encuentra avalada por una Resolucion del TEAC de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta. En palabras del propio TEAC, «esta prestación que es de naturaleza laboral y contributiva, no tiene la condición de prestación familiar y por lo tanto no queda encuadrada en los supuestos de exención contenidos en el art. 7 LIFPF

 

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