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Prorrogado y modificado el Programa de Activación para el Empleo (PAE)

 

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Prorrogado y modificado el Programa de Activación para el Empleo (PAE)

Ref. CISS 2820/2017

El Gobierno, tras varios encuentros con los interlocutores sociales, ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda de 426 euros mensuales del Programa de Activación para el Empleo (PAE) por aquellos desempleados de larga duración con cargas familiares que han agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen activamente empleo. Les contamos el procedimiento a seguir.

Estibaliz Elorriaga Basoa.- El plazo para solicitar la ayuda de 426 euros mensuales del Programa de Activación para el Empleo (PAE) por aquellos desempleados de larga duración con cargas familiares que han agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen activamente empleo, ha vencido el 15 de abril pasado.

Como la necesidad permanece, el Gobierno, tras varios encuentros con los interlocutores sociales, ha ampliado el referido plazo un año más y modificado las condiciones para acceder al mismo, a fin de que el colectivo de personas que pueden beneficiarse del programa sea mayor.

Lo que ha articulado a través del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril , que modifica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, regulador del Programa. Así, ahora:

- Se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes han agotado el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o la Renta Activa de Inserción (RAI), una vez transcurridos seis meses desde tal agotamiento.

- La exigencia de estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE pasa a ser al 1 de mayo de 2017 (antes, 1 de abril de 2016).

Si bien se aplica también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que hubiesen estado inscritos el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, aunque no lo estén ahora. De esa forma, se abre la puerta a quienes la regulación inicial no permitió el acceso.

- Se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.

- Se reduce el plazo de espera para solicitar el acceso al Programa desde que se ha agotado cualquier prestación o ayuda, de seis meses a un mes.

- Se mantienen el resto de requisitos para ser beneficiario: no tener derecho al desempleo o a la RAI, haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena, carecer de rentas mensuales superiores al 75% del SMI y acreditar responsabilidades familiares.

- Las obligaciones de activación que tienen los solicitantes del Programa se mantienen (suscribir un compromiso de actividad, acreditar la realización de tres acciones de búsqueda activa de empleo BAE durante el mes siguiente a la solicitud y participar en las acciones previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo), si bien ahora la acreditación de las tres acciones BAE la hacen ante el Servicio Público de Empleo donde estén inscritos, que a su vez debe comunicarla al SEPE, y antes era al SEPE directamente.

Se trata de potenciar la colaboración de las agencias de colocación.

- El plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa se amplía al año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.

El resto de la tramitación del proceso de solicitud y resolución se mantiene.

- Se introduce la posibilidad de que el tutor individual asignado al beneficiario le proporcione información sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que se inscriba en ellas, los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualquier otro instrumento para ayudarle a buscar empleo.

- La cuantía y duración de la ayuda económica se mantiene: 426 euros (80% del IPREM) durante seis meses. Lo mismo que las compatibilidades e incompatibilidades y la financiación de la misma.

- Tras el título competencial que justifica la norma, el Real Decreto-ley adapta la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a la estructura del ministerio (las referencias a la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo pasan a ser a la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y modifica sus artículos 98.5 y 112 a) a fin de resolver ciertas dudas interpretativas.

- Se fija la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 29 de abril de 2017.

2 de mayo de 2017.

 

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