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Publicada hoy la Orden de módulos para 2019

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2019, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª).

Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional 2ª).

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2019 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional 3ª).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2019 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (disposicion adicional 4ª).

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2019, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2018.

También se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En el caso de IVA, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.