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Quedarse soltero teniendo permiso por estar casado

Cuando el amor se acaba o ya no es lo que era, cuando la convivencia deja de ser un proyecto común para convertirse en una carga, lo normal es que la pareja vuelva a convertirse en dos unidades independientes. Si la pareja lo era de modo oficial, procede divorciarse o disolver el registro de pareja de hecho. Se divide lo común y se pone normas para administrar lo indivisible. Esto funciona así sea cual sea la nacionalidad de los contrayentes y el régimen administrativo de residencia en España.

Ahora bien, en muchos casos el vínculo matrimonial ha sido determinante a la hora de obtener el permiso de residencia, ya sea a través de una reagrupación familiar del régimen general, ya sea mediante un permiso de familiar de comunitario. El amor habrá sido un espejismo, el permiso es una realidad tangible. Y faltando el hecho determinante que ha dado pie al permiso, se ha producido una modificación de condiciones que la Administración no tiene por qué saber, ya que no hay un registro nacional de divorciados.

El divorcio es un asunto que solo compete a la esfera privada. Eso sí el que se divorcia lo sabe, y tiene un compromiso de comunicar la circunstancia a la Administración. Y esa comunicación, irremediablemente, llevará a un cambio de tipo de permiso. Incluso puede que lleve a quedarse sin permiso, porque haberse casado en algún momento de la vida no siempre lleva directamente a los medios de vida o a la integración social. Legalmente no será evaluada de la misma forma la situación de un matrimonio que ha durado años que la de uno que ha durado meses.

El caso más “dramático” es el cambio de régimen comunitario (más laxo) a régimen general. Y es el más común. El trámite adecuado es comunicarlo y cambiar de tipo de permiso antes de que pasen seis meses desde la sentencia firme de divorcio. Si uno espera a la renovación acabará por conseguir una denegación clamorosa. Para obtener y mantener el permiso comunitario es requisito indispensable tener y mantener el vínculo de parentesco con un ciudadano comunitario.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, que es el que regula la situación jurídica de los nacionales de terceros estados familiares de comunitarios establece que:

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, este tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes”.

Y establece supuestos en los que la residencia se conserva:

  1. a) Tres o más años de matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de disolución matrimonial o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, uno de los años de vínculo tiene que haber transcurrido en España.
  2. b) Que la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, por mutuo acuerdo o decisión judicial se atribuya al excónyuge o expareja registrada que es ciudadano de Estado ajeno a la UE y su espacio económico.
  3. c) Resolución judicial o mutuo acuerdo vigente entre las partes que determine el derecho de visita, a un hijo menor común, cuando dicho menor resida en España
  4. d) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada o haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

Esto es, hay supuestos en los que se mantiene el derecho de residencia directamente tras el fin del matrimonio o la pareja y supuestos en los que no. Cuando no se dan las circunstancias que le permiten mantenerlo, no se dan las circunstancias en las que se puede renovar. Y, en todo caso, hay que comunicarlo.

Si no se dan los supuestos que les permiten mantener permiso, debe solicitarse es, a través del modelo EX03, una modificación del régimen comunitario a situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, si están de alta en la Seguridad Social necesitarán poca documentación, sino lo están, necesitarán una oferta de contrato de trabajo. Si no trabajan, se les exigirá que cumplan requisitos de suficiencia económica similares a los exigibles en un permiso de residencia

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