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Responsabilidad del administrador de una sociedad por las deudas sociales Sentencia del Tribunal Supremo 144/2017, de 1 de marzo

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017 resuelve el recurso de casación interpuesto por el administrador de una sociedad por resultar demandado como responsable solidario de la deuda contraída por la mercantil y condenado al pago de la misma.

Los hechos se remontan a la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia por D. Abel y Dña. Adela (en adelante, los DEMANDANTES) contra la sociedad David Gil Chamorro, S.L. (en adelante la DEMANDADA), en la que se reclamaba el pago de sus servicios profesionales como abogado y procuradora respectivamente. La demanda se dirige también contra D. Secundino, administrador único de la mercantil, ejercitando la acción individual de responsabilidad del art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (derogada por la Ley de Sociedades de Capital) y la acción en exigencia de responsabilidad solidaria por las deudas sociales del art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada - LSRL (derogada por la Ley de Sociedades de Capital - LSC).

Deriva la responsabilidad al administrador por estar incursa la sociedad en causa legal de disolución y no haber realizado el administrador social las actuaciones que le eran exigibles para la disolución y liquidación de la sociedad ni solicitar su declaración en concurso.

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