El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como Tasa Google, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como Tasa Tobin.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.
Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:
Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:
Impuesto sobre transacciones financieras
Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.
Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:
Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.