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Todo lo percibido como seguro médico pagado por la empresa ¿tributa en IRPF?

Consulta Vinculante V0389-17, de 14 de febrero de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Beneficiarse de un seguro médico que paga la empresa, constituye para los trabajadores una retribución en especie, sin embargo, no todo lo percibido por este concepto tributa como rentas en especie en IRPF.

La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006 permita la exención de los primeros 500 euros anuales de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, su cónyuge y descendientes, elevándose la cantidad exenta hasta los 1.500 euros en el caso de los familiares con discapacidad. Las cuantías superiores a los límites señalados tienen para el empleado la consideración de retribución en especie, valorándose para el pagador por su coste incluyendo los tributos que graven la operación.

Conviene indicar, por último que entre los requisitos para la aplicación de la exención recogidos expresamente por Ley y Reglamento no se contempla ningún límite en función de la edad de los hijos o nietos asegurados.

Normativa aplicada: art. 42.3.letra c (L 35/2006).

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