Todo propietario debe contribuir con el pago de la cuota estipulada en los estatutos. Este pago debe corresponder a la cantidad necesaria para dar frente a los pagos de suministros y servicios contratados, así como para contribuir al fondo de reserva de la comunidad.
La normativa viene recogida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
De la misma manera, todos los propietarios deben de participar en los pagos de derramas y gastos extraordinarios que la comunidad de propietarios pueda generar.
Un vecino moroso es aquel propietario que no está al día con sus pagos comunitarios, ya sean ordinarios o extraordinarios. Los pagos aprobados por la Junta de Propietarios serán obligatorios para todos los vecinos propietarios de una vivienda o inmueble. Tras un mes de impago por parte de un propietario, se considera que el vecino tiene deudas con la comunidad, por lo que son exigibles a término legal.
Al titular de la vivienda, para deudas que se hayan originado en el año en curso o en el anterior.
Al titular de la vivienda en el momento de que se origine la deuda. En los casos en que la deuda fuese originada años anteriores por otro propietario.
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