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Tributación en IRPF del capital adicional percibido por un prejubilado en aplicación de Convenio colectivo

La DGT rechaza la posibilidad de aplicar la reducción prevista para previsión social o para rendimientos irregulares en este supuesto.

La cantidad percibida se corresponde con un compromiso por pensiones pactado en Convenio Colectivo cuya prima era a cargo de la empresa y no se imputaba fiscalmente a los trabajadores.

A través de un seguro colectivo contratado por la empresa el interesado va a recibir un capital adicional de la pensión de jubilación que deberá integrarse en la base imponible como un rendimiento del trabajo.

La razón de la citada calificación fiscal está en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006 que incluye con consideración de rendimientos del trabajo a las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial y que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.

Si bien, la LIRPF, 2006 contempla un sistema de reducción para prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en su disposición transitoria undécima, esta regulación, como ya se adelantaba, no es aplicable a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, en tales casos, como parece ser el del interesado, los beneficiarios se aplicarán el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

Finalmente, el contribuyente, tampoco podrá aplicarse la reducción del 30 por ciento prevista para los rendimientos irregulares, del artículo 18 de la actual Ley del Impuesto, dado que el precepto excluye de dicha bonificación a las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial (artículo 17.2.a .5ª LIRPF).

Normativa aplicable: art. 17-2-a-5, 18 (L 35/2006). 

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