Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?
Tenemos cuatro opciones para formalizar esta aportación:
(Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2010, indica que se tomará como tipo de interés el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes).
Desde un punto de vista fiscal, y hasta el porcentaje de participación que posea el socio aportarte, no se considera que tiene retribución, el exceso se considerará ingresos del ejercicio. (ART. 18.11 LIS)
En definitiva, quiere decirse que si todos los socios aportan en el porcentaje que poseen en la sociedad, no tiene ninguna repercusión desde el punto de vista fiscal.
Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si se trata de una sociedad con dos socios teniendo cada uno de ellos el 50 % de participación, y uno de los socios aporta 10.000 euros, y el otro no aporta nada, entonces desde el punto de vista fiscal 5.000 euros (50% de la aportación) se considerarán ingresos del ejercicio.
También hay que recordar que desde el 1 de enero de 2010 se extienden las exenciones en Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro.
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