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Asistencia sanitaria para ascendientes

Una de las condiciones reiteradas para acceder a la autorización administrativa que representa el resultado de poder reagrupar a padres/suegros/abuelos es que tengan asistencia sanitaria propia, de forma que no representen una carga para la asistencia social española. Y es uno de los escollos más importantes, ya que los seguros privados de salud por lo general escapan de asegurar a quien tiene riesgo de enfermar -lo cual es legítimo ya que su negocio directo son los ingresos por no prestar el servicio, no emplear recursos en darlo- o fijan una póliza de una cuantía considerable.

Quién reagrupa, hija o hijo, nuera o yerno, nieta o nieto, está aportando con su trabajo una cuota para el sostenimiento de la Seguridad Social -que abarca las aportaciones para prestaciones futuras y las sanitarias-. Y de esa aportación obtiene protección sanitaria que se extiende a parte de su familia, con muchos más límites de los que llegamos a ser conscientes. Límites que, aunque se diseñaron por el legislador teniendo como objetivo a los extranjeros, también son límites para los nacionales.

Allá por el año 2012 se promulgó un Real Decreto Ley que establece la actual condición de asegurado y de sus beneficiarios, con la correspondiente asistencia sanitaria.

En síntesis, es asegurado el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; el pensionista del sistema de la Seguridad Social; el perceptor de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo o el que las haya agotado y figure inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Si uno resulta estar fuera de esos supuestos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Tómese el masculino como genérico, no como limitación por sexo.

Y es beneficiario de un asegurado, siempre que resida en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Los ascendientes no tienen ningún papel, ningún derecho sobre la asistencia sanitaria 

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