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Asistencia sanitaria para ascendientes

Una de las condiciones reiteradas para acceder a la autorización administrativa que representa el resultado de poder reagrupar a padres/suegros/abuelos es que tengan asistencia sanitaria propia, de forma que no representen una carga para la asistencia social española. Y es uno de los escollos más importantes, ya que los seguros privados de salud por lo general escapan de asegurar a quien tiene riesgo de enfermar -lo cual es legítimo ya que su negocio directo son los ingresos por no prestar el servicio, no emplear recursos en darlo- o fijan una póliza de una cuantía considerable.

La AEAT se pronuncia sobre las novedades tributarias introducidas por el RDL de las cláusulas suelo

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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