En reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se deniega la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo suscrito por una entidad mercantil, la Sala nos recuerda la doctrina emanada de la Sala sobre la materia, e insiste en que no es posible el control de abusividad o el control de transparencia en adherentes no consumidores; no existe una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones
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