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Cotización durante el desempleo

Sólo comprende las cuotas por contingencias comunes. No incluye las cotizaciones por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA, Formación Profesional, salvo en caso de: art. 273 LGSS 2015 art. 70 RD 2064/95 art. 8 y D.A. 1ª O ESS/106/2017, de 9 de febrero

  • Reducción de jornada.
  • Suspensión del contrato, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • Desempleo parcial.

Sujetos obligados

Corre a cargo del Servicio Público de Empleo la aportación empresarial a la Seguridad Social.

Base de cotización

Varía según el desempleo derive de: art. 8 O ESS/106/2017, de 9 de febrero

  • Extinción del contrato de trabajo: el promedio de bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, respetando en todo caso el importe de la base mínima por contingencias comunes para cada categoría profesional.

    En caso de pérdida de contrato a tiempo parcial: la base de cotización se reduce proporcionalmente a la cuantía de la prestación. art. 19.2 RD 625/85

  • Reducción de jornada (desempleo parcial) o suspensión del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en virtud de resolución judicial en un procedimiento concursal: el promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y de AT y EP, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento de cese de la obligación de cotizar:
    • - Cotización por contingencias profesionales: cuando la percepción de la prestación por desempleo deriva de un contrato para la formación, la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas.
    • - En caso de desempleo parcial o contrato a tiempo parcial: la base de cotización se reduce proporcionalmente a la disminución de la jornada o a la cuantía de la prestación, respectivamente. art. 19.2 RD 625/85

La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supone la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

 

Cuando se extinga el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador realice un trabajo de duración igual o superior a 12 meses y opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, la base de cotización es la correspondiente al nacimiento del derecho inicial por el que opta. art. 269.3 LGSS 2015

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