Sólo comprende las cuotas por contingencias comunes. No incluye las cotizaciones por desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA, Formación Profesional, salvo en caso de: art. 273 LGSS 2015 art. 70 RD 2064/95 art. 8 y D.A. 1ª O ESS/106/2017, de 9 de febrero
Sujetos obligados
Corre a cargo del Servicio Público de Empleo la aportación empresarial a la Seguridad Social.
Base de cotización
Varía según el desempleo derive de: art. 8 O ESS/106/2017, de 9 de febrero
En caso de pérdida de contrato a tiempo parcial: la base de cotización se reduce proporcionalmente a la cuantía de la prestación. art. 19.2 RD 625/85
La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supone la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
Cuando se extinga el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador realice un trabajo de duración igual o superior a 12 meses y opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, la base de cotización es la correspondiente al nacimiento del derecho inicial por el que opta. art. 269.3 LGSS 2015
Dejar un comentario