Los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) son gastos imputables y en el caso deben considerarse justificados -constan además en el libro registro contable del contribuyente, tal y como la Administración reconoce-. Son gastos imprescindibles para el desarrollo de la actividad, y sus fechas concuerdan con los períodos de las liquidaciones que se realizan por el reclamante a sus clientes