Inicio

IRPF de anualidades por alimentos

Para el TSJ debe incluirse dentro del concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, el pago realizado por el contribuyente de 350 euros mensuales, pactados en el convenio regulador de su divorcio, aunque sean abonados en una cuenta común abierta con su ex esposa y sea ésta quien en la práctica dispone de su saldo para atender las necesidades de los hijos comunes.

Muestra el contribuyente su disconformidad con las liquidaciones que le fueron giradas por el IRPF en las que se denegaba la reducción del importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos porque al ser la custodia compartida, el convenio no fijaba una pensión de alimentos como tal.

Aunque efectivamente es así, también consta en el convenio regulador que para atender los gastos comunes, tales como colegio, seguro médico, actividades extraescolares y demás, ambos padres se comprometen a abrir una cuenta corriente en la que ambos ingresarán la cantidad de 350 euros mensuales, siendo la madre quien dispondría de una tarjeta para realizar las compras que estimase necesarias, y con la previsión de que en caso de ser el padre quien tuviera que realizar alguna compra, su importe se deduciría de la mensualidad siguiente.

Integra la sentencia esta cuantía dentro del concepto de alimentos de los hijos, pues más allá de la mera manutención, que queda a cargo de cada progenitor cuando los menores estén con él, el importe que se ingresa en la cuenta común también cubre los "alimentos" de los hijos, alimentos entendidos como otras necesidades, a excepción de la manutención.

No es posible excluir de la anualidad por alimentos a los hijos todos los que gastos que no están destinados estrictamente al sustento, sino que deben incluirse también todos aquellos otros gastos indispensables para atender al sostenimiento y educación de los descendientes.

Anula el TSJ liquidación y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar las anualidades por alimentos a los hijos aunque por la especial fórmula pactada con su ex mujer se ingrese la cuantía en una cuenta común administrada por ésta

Dejar un comentario

Filtered HTML

  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <blockquote> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.