Para el TSJ debe incluirse dentro del concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, el pago realizado por el contribuyente de 350 euros mensuales, pactados en el convenio regulador de su divorcio, aunque sean abonados en una cuenta común abierta con su ex esposa y sea ésta quien en la práctica dispone de su saldo para atender las necesidades de los hijos comunes.