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Retención aplicable en los contratos de obra o servicio determinado

En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 (en los términos antes expresados) si la prórroga o renovación fuese inferior al año, de ser igual o superior desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención