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Una obra que suprime las barreras arquitectónicas de una comunidad de propietarios tributa al tipo reducido del IVA (DGT 1-3-2017)

De acuerdo con el artículo 91, apartado uno. 3. número 1º de la LIVA el tipo impositivo del 10 por ciento se aplica a las ejecuciones de obras que tengan por objeto viviendas, incluidos sus locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios.

Concretamente se requiere para que pueda aplicarse el tipo impositivo reducido que las operaciones realizadas tengan naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y que sean consecuencia de contratos directamente formalizados, de forma oral o escrita, entre un promotor y un contratista

Las ejecuciones de obra que pueden obtener el tipo reducido del IVA deben consistir materialmente en la construcción o rehabilitación del inmueble.

En cuanto al concepto de rehabilitación manejado por la DGT, el proyecto debe ser para la reconstrucción del inmueble, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Otro requisito que se debe considerar es el del coste total de las obras a que se refiera el proyecto, pues existe un mínimo, el del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al valor del suelo.

En cuanto a las denominadas obras análogas a las de rehabilitación, a las que también cabe aplicar el tipo reducido del IVA, como ya se ha indicado, pueden considerarse aquéllas destinadas a la adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica, las de refuerzo o adecuación de la cimentación, las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados, las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante y las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Igualmente, son obras conexas a las de rehabilitación aquéllas cuyo coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: obras de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las obras de rehabilitación energética.

En cuanto al concepto de materiales aportados, por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas, serán todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Es importante señalar que el coste de dichos materiales no puede exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación pues superado dicho importe no es posible aplicar el tipo del 10 %.

Por último, la normativa del Impuesto no prevé que la condición de la obra como de rehabilitación pueda resultar acreditada por un documento en particular, si bien, entre los elementos de pruebas se consideran preferentemente los dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado del proyecto y, si procede, la calificación del proyecto por parte de colegios profesionales

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