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Una obra que suprime las barreras arquitectónicas de una comunidad de propietarios tributa al tipo reducido del IVA (DGT 1-3-2017)

De acuerdo con el artículo 91, apartado uno. 3. número 1º de la LIVA el tipo impositivo del 10 por ciento se aplica a las ejecuciones de obras que tengan por objeto viviendas, incluidos sus locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios.

Concretamente se requiere para que pueda aplicarse el tipo impositivo reducido que las operaciones realizadas tengan naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y que sean consecuencia de contratos directamente formalizados, de forma oral o escrita, entre un promotor y un contratista

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