Fue el pasado 22 de diciembre cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció:
“La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula“. Lo que supone para la banca la devolución del 100% de lo cobrado de más por la utilización de cláusulas suelo, con total retroactividad al momento inicial del préstamo”.