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Efectos jurídicos y tributarios de la fianza

Las consecuencias para el avalista o fiador, que es el nombre que utiliza el Código Civil están determinadas en el mismo.

El Código de Comercio, por su parte, establece que "se reputará mercantil todo afianzamiento que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil aún cuando el fiador no sea comerciante" (artículo 439 del Código de Comercio).

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