El recurrente centra su impugnación en el hecho de que, en el expediente de apremio que se tramitó tras la imposición de la sanción de 200 euros de multa y detracción de 3 puntos del permiso de conducir, se dictó por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, resolución que estimó la reclamación formulada por el actor frente a la providencia de apremio derivada de aquella sanción, basándose dicha estimación en la invalidez de la notificación edictal de la resolución sancionadora, acordando la reposición de las actuaciones para que se notificase nuevamente la resolución sanc