Se trata de la Sentencia dictada por la Sala Primera, de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, Rec. 725/2017 La comisión que es objeto de este enjuiciamiento -utilizada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.