Las ejecuciones de obra hasta el 14-04-2010 tenían que ser exclusivamente de albañilería, por lo que anteriormente se aplicaba el tipo general a otras operaciones como las realizadas por electricistas, fontaneros, pintores, carpinteros, etc., sin perjuicio de que a las mismas se les pudiera aplicar lo dispuesto por el artículo 91.Uno.3.1.º (Ver comentario relacionado). El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, modificó el artículo 91.Uno.2.15.º LIVA (actualmente apartado 10.º), que pasó a referirse desde el 14-04-2010, a obras de renovación y reparación, conceptos más amplios que el de la simple albañilería. Una idea de la ampliación objetiva que supuso nos la da la modificación que se produjo en el régimen simplificado de determinadas actividades relacionadas con las obras de renovación y reparación, que tenían índices de cuota devengada pensadas para el tipo general en lugar del reducido. Así, la DT 2.ª del Real Decreto-ley 6/2010 previó que antes del 1 de mayo se aprobase una reducción que reflejase en el importe de los signos, índices y módulos la reducción del tipo impositivo. La Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, sustituyó los módulos aprobados inicialmente por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por otros sensiblemente menores en las actividades siguientes:
Obviamente la actividad de albañilería (IAE 501.3) no se vio modificad
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