El artículo 83 LIRPF trata de los requisitos para poder ejercitar esta opción, que son:
La opción se efectuará en cada período impositivo ya que no vincula en los períodos sucesivos. En cada año puede ser diferente y así, en 2017 se puede presentar declaración conjunta y en el año 2018 declaraciones individuales.
Una vez ejercitada la opción no puede cambiarse presentando una nueva declaración, salvo que ésta se presente dentro del plazo reglamentario de declaración. Finalizado éste no cabe un cambio posterior para ese período impositivo. La opción es inalterable, incluso mediante impugnación de la autoliquidación, aun cuando la opción manifestada inicialmente sea más gravosa (DGT 1929-04 de 22-10-2004, V2182-07 de 16-10-2007, V0061-11 de 18-01-2011 o V0371-15 de 02-02-2015). Así, la DGT ha manifestado que un matrimonio que presentó declaración conjunta y con posterioridad percibe unos atrasos que le obligan a presentar declaración complementaria, está obligado a que la complementaria sea conjunta, sin que sea posible cambiar la opción a declaración individual (DGT V4670-16 de 03-11-2016).
En caso de falta de declaración (no declarantes), los contribuyentes tributarán individualmente salvo que manifiesten expresamente su opción para tributar conjuntamente en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.