Obligados a su presentación
Aquellos que están obligados a presentar mensual o trimestralmente el modelo 111.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:
Plazo de presentación
Del 1 al 31 de enero.
No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Novedades ejercicio 2016
Se suprime del modelo el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria sexta de la Ley del IRPF, previsto únicamente para el ejercicio 2015, en virtud del cual los contribuyentes que hubieran tenido derecho a ello en 2014, podrían aplicar la reducción de los rendimientos íntegros del trabajo por ser desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Así, el campo MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014 (posición 169 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se suprime desde 2016, dado que el régimen transitorio no es de aplicación en este ejercicio.
Por otra parte, tras la reducción desde el 11 de julio de 2015 del tipo de retención para los trabajadores autónomos, al 15 por 100 y al 7 por 100 el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, se redefinen, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G correspondientes a los rendimientos de las actividades profesionales. Por ello, se suprime la subclave 04 de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales, ya que era aplicable únicamente a las percepciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015.
Por último, con la finalidad de mejorar los borradores de declaración del IRPF, en los casos en que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se reorganiza el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador en virtud de acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. Es decir, para el ejercicio 2016 se eliminan las subclaves A01 y A02 (ahora sólo existirá la clave A) y la subclave B02, y se crea un campo nuevo para recoger el importe de las PERCEPCIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL (posiciones 255-294).
Formas de presentación
Desde el 1 de enero de 2014 desapareció la posibilidad de su presentación en el papel, siendo las formas válidas de presentación las siguientes:
Dejar un comentario