Aunque no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que elimine la situación de desequilibrio económico, ha de tenerse en cuenta que cuando se fijó la pensión la esposa tenía 36 años y no ha hecho ningún intento de incorporarse al mercado laboral para procurarse una vida económica independiente. Dado el tiempo transcurrido desde que se declaró el divorcio (14 años), debe declararse extinguida la pensión una vez transcurrido un año desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
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