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Normas complementarias sobre el alquiler de vehículos con conductor

Las licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), no podrán venderse en los dos años siguientes a su adquisición y las plataformas digitales, que ponen en contacto a los usuarios con autónomos y empresas que cuentan con este tipo de coches, deberán inscribir en un registro único todos los servicios que se contraten antes de su realización.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.

El sector del taxi español ha sido protagonista a lo largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC. Este conflicto, además del hecho de que este sector recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.

Entrada en vigor:

La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalidad:

Este Real Decreto tiene una doble finalidad:

  • Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.
  • Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

Contenido más relevante:

  • Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
  • Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:

- Reforzar las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección;

- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.

  • Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización.

Régimen transitorio:

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre