Con la nueva redacción del artículo 1, ámbito de aplicación objetivo, se incluye como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La modificación del artículo 2 extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:
- Los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.
A los autónomos se les da una plazo de 6 meses para cumplir con dicha obligatoriedad (disp. trans. 1ª OM ESS/414/2018).
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.
Como última novedad, se derogan los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la OM ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, incorporando a este sistema de forma obligatoria, mediante su comparecencia en la SEDESS, con un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la OM ESS/414/2018, a los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.
La entrada de en vigor de esta Orden se aplaza hasta el 1 de abril de 2018.