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ADMINISTRACION DE FINCAS

Cómo nos puede requerir información la AEAT? Requerimientos individualizados de obtención de información, regulados en los artículos 93 a 95 de la LGT

El desarrollo reglamentario de esta actuación se ha realizado en el artículo 55 del RGIAT 2007. De acuerdo con dicho precepto, los requerimientos individualizados de información que realice la Administración tributaria deberán ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán:

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