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Los desempleados se pueden deducir los importes satisfechos a la Seguridad Social en virtud de un Convenio Especial (Consulta V3049-18, de 28 Nov. 2018)

En consecuencia Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.".

En relación con los rendimientos satisfechos al consultante por la sociedad en la que participa, la presente contestación parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a dichos rendimientos.

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