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Bonificaciones o deducciones en la cuota en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas

BONIFICACIONES O DEDUCCIONES EN LA CUOTA EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Comunidad Autónoma Porcentaje Requisitos
Aragón 65% de de bonificación para el cónyuge, descendientes y ascendientes.

La base imponible debe ser igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no debe exceder de 100.000 euros.

Asturias

100% de bonificación para el cónyuge, ascendientes y descendientes.

La base imponible debe ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no debe exceder de 402.678,11 euros.

 

100% de bonificación para contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %

El patrimonio preexistente del heredero no debe ser superior a 402.678,11 euros.
Illes Balears 99% de bonificación para descendientes menores de 21 años.  
Canarias 99,99% de bonificación para cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados.  
Cantabria 99% de bonificación para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges y uniones de hecho que cumplan determinados requisitos.  
Castilla-La Mancha

Bonificaciones en la cuota para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges, en los siguientes porcentajes:

100% cuando la base liquidable sea inferior a 175.000 euros.

95% cuando sea igual o superior a 175.000 e inferior a 225.000 euros.

90% cuando sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000.

85% cuando sea igual o superior a 275.000 e inferior a 300.000 euros.

80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros.

 
Cataluña

Bonificación del 99% para cónyuges y parejas estables.

Bonificación en un porcentaje medio ponderado partiendo desde el 99% hasta el 20% en función de la base liquidable.

 
Extremadura

Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años.

99% para descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.

El patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a 600.000 euros
Galicia Deducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años.  
Madrid Bonificación del 99% para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges o miembros de uniones de hecho.  
Murcia

Deducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años y para familias numerosas de categoría especial.

60% para descendientes de 21 o más años, cónyuges o ascendientes.

 
La Rioja

Deducción del 99% por descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros y del 98% si es superior.

 
Valencia

Bonificación del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años, y para discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Bonificación del 50% para descendientes y adoptados menores de 21 años, ascendientes y adoptantes 

 

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