BONIFICACIONES O DEDUCCIONES EN LA CUOTA EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA | ||
Comunidad Autónoma | Porcentaje | Requisitos |
Aragón | 65% de de bonificación para el cónyuge, descendientes y ascendientes. |
La base imponible debe ser igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no debe exceder de 100.000 euros. |
Asturias |
100% de bonificación para el cónyuge, ascendientes y descendientes. |
La base imponible debe ser igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no debe exceder de 402.678,11 euros. |
100% de bonificación para contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 % |
El patrimonio preexistente del heredero no debe ser superior a 402.678,11 euros. | |
Illes Balears | 99% de bonificación para descendientes menores de 21 años. | |
Canarias | 99,99% de bonificación para cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados. | |
Cantabria | 99% de bonificación para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges y uniones de hecho que cumplan determinados requisitos. | |
Castilla-La Mancha |
Bonificaciones en la cuota para ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados y cónyuges, en los siguientes porcentajes: 100% cuando la base liquidable sea inferior a 175.000 euros. 95% cuando sea igual o superior a 175.000 e inferior a 225.000 euros. 90% cuando sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000. 85% cuando sea igual o superior a 275.000 e inferior a 300.000 euros. 80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros. |
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Cataluña |
Bonificación del 99% para cónyuges y parejas estables. Bonificación en un porcentaje medio ponderado partiendo desde el 99% hasta el 20% en función de la base liquidable. |
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Extremadura |
Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años. 99% para descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 y del 90% cuando no supere los 600.000 euros. |
El patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a 600.000 euros |
Galicia | Deducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años. | |
Madrid | Bonificación del 99% para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges o miembros de uniones de hecho. | |
Murcia |
Deducción del 99% para descendientes y adoptados menores de 21 años y para familias numerosas de categoría especial. 60% para descendientes de 21 o más años, cónyuges o ascendientes. |
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La Rioja |
Deducción del 99% por descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros y del 98% si es superior. |
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Valencia |
Bonificación del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años, y para discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Bonificación del 50% para descendientes y adoptados menores de 21 años, ascendientes y adoptantes |
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