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El TC ampara a un contribuyente y permite que la devolución de la plusvalía pueda alcanzar a situaciones anteriores a la anulación del IIVTNU

Pese a dejar claro el TC que los efectos de una declaración de inconstitucionalidad sobre un recurso de amparo en el que se imputa la lesión de un derecho fundamental a un acto o resolución administrativa que aplicó la norma luego declarada inconstitucional varían en función del motivo por el que se declaró tal inconstitucionalidad, y que como regla general la declaración de inconstitucionalidad solo tiene consecuencias en el recurso pendiente de sentencia, pero no extramuros del amparo, y por ende, que en el caso no se puede pretender trasladar sin más los efectos de la declaración de inconstitucionalidad parcial de las reglas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales), si se estima el amparo solicitado por vulneración del derecho a la prueba.

Es a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la LRHL cuando los obligados tributarios pueden acreditar un resultado diferente (una minusvalía) al derivado de la aplicación de las reglas de valoración que contiene la norma legal (una plusvalía) y, por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición y lo relevante en este caso es que, al momento de dictarse la sentencia controvertida, el órgano judicial ya consideraba que podía probarse tal minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente.

Pese a ello no se valoraron las escrituras de compraventa y se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva ya que en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica.

La lesión del derecho a la valoración de la prueba por la falta de valoración de las escrituras de compraventa, adjuntadas con la demanda y que ponen de manifiesto la minusvalía sufrida en la transmisión del inmueble, fue prueba documental admitida en la vista.

Insistiendo en que como señala el fiscal, con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del art. 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no cabía la prueba de una minusvalía, es en el caso relevante que, al momento de dictarse la sentencia, el órgano judicial si consideraba que podía probarse la minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente por lo que su valoración resultaba insoslayable.