Hasta ahora los servicios prestados por Abogados y Procuradores del denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido, no estaban sujetos a IVA. La razón, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT venía motivaba en el hecho de que los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que fueran designados en virtud del ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita lo eran con carácter obligatorio y gratuito. Además se señalaba en la citada resolución, por referencia al informe de 18 de junio de 1986 del Ministerio de Justicia, que las cantidades asignadas a los citados profesionales por la prestación de dichos servicios carecen del carácter de retribución o compensación.
El cambio de criterio, como la propia Dirección General indica, se basa en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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