El valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el “precio de venta al público” que se interpreta como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que comprende, sin desglosar, los costes de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del IVA.
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