De acuerdo con el artículo 91, apartado uno. 3. número 1º de la LIVA el tipo impositivo del 10 por ciento se aplica a las ejecuciones de obras que tengan por objeto viviendas, incluidos sus locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios.
Concretamente se requiere para que pueda aplicarse el tipo impositivo reducido que las operaciones realizadas tengan naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y que sean consecuencia de contratos directamente formalizados, de forma oral o escrita, entre un promotor y un contratista