El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de mayo de 2017, confirma la sentencia del juzgado de primera instancia condenando al arrendatario, que reclamaba la devolución de la fianza y desistió anticipadamente del alquiler, a pagar al casero a cantidad de 34.770,81.-€, importe de las rentas vencidas hasta el mes de mayo de 2012, junto con las que vayan venciendo hasta sentencia a razón de 4.938,17.-€, que ascienden a la suma de 83.948,98.-€
Parte el TS del siguiente resumen de hechos probados.