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¿Contrato laboral o mercantil? Atento a las diferencias

Si se utiliza un traje mercantil para disfrazar una verdadera relación laboral, nos encontraremos ante lo que se conoce como un falso autónomo y tendremos que pagar por ello. Luego no diga que no le hemos advertido

Son muchas las ocasiones en las que cuando las empresas tienen la necesidad de contratar a un trabajador hacen sus cálculos para ver si les resulta rentable. Los números son fáciles y demoledores. Tener a un trabajador con contrato laboral implica desembolsar: un salario bruto, los costes de la Seguridad Social, las bajas y las vacaciones, los despidos y las indemnizaciones etc. Sin embargo hay un único coste para la empresa por contratar a alguien en régimen mercantil: la cantidad a pagar por el trabajo que realice.

Aunque a primera vista la relación laboral y mercantil son diferentes, hay situaciones en las que presentan límites más difíciles de acotar.

Contratos laborales

Tal y como establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:

La presente Ley (Estatuto de los Trabajadores) será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Las notas fundamentales de la relación laboral son:

Dependencia. Para considerar que una relación de prestación de servicios es laboral debe llevarse a cabo dentro del ámbito de la organización y dirección del empleador, de forma que es el empresario el que puede modular permanentemente el contenido de la prestación exigible al empleado.

El concepto de dependencia conlleva: la subordinación a la persona con facultades de mando; el sometimiento a un horario y a normas disciplinarias; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos y la presentación de partes de trabajo o informes del mismo.

Ajenidad. Se aprecia fundamentalmente en que el resultado del trabajo no pertenece al empleador y también en que el trabajador no se ve afectado por el resultado económico del empresario ni por los riesgos que la empresa asuma.

Retribución. Para presumir la existencia de relación laboral es imprescindible que la actividad se preste a cambio de una retribución, cualquiera que sea la forma de la misma. La inexistencia de salario determina la ausencia del contrato de trabajo, aunque no es determinante la forma en que se perciba la remuneración

Carácter personalísimo. Para que consideremos una relación como laboral, es imprescindible que se especifique la persona que va a realizar la prestación. No es posible la sustitución de la persona del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.

Asiduidad. El hecho de la asistencia habitual del trabajador al mismo centro de trabajo o la duración de los trabajos que realiza pueden ser indicativos de la naturaleza laboral de la relación, pero son solo indicativos, no notas esenciales.

Contratos Mercantiles

El denominado "contrato mercantil " es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio cierto. Existen muchos tipos de contratos mercantiles y dentro de ellos, por la causa y forma del mismo destacamos el "contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo" donde se establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (el autónomo) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la empresa), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Para la existencia de un contrato mercantil, en contraposición a lo descrito respecto al contrato laboral:

No existe dependencia: El profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia.

Debe existir libertad horaria, autonomía e independencia en el trabajo desarrollado

El carácter personal no existe. Los trabajos concertados podrán ser realizados por personal a cargo del trabajador con contrato mercantil.

La retribución no estará sujeta a Salario Mínimo Interprofesional o convenios colectivos, limitándose a lo pactado entre las partes. En este caso, claro está, no existiría nómina, sino factura.

Se regirá el Código del Comercio, el Código Civil y el resto de leyes civiles