La disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispuso la creación de la Tarjeta Social Universal como sistema de información, al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las distintas administraciones públicas.
En dicha Resolución se establecen las prescripciones técnicas para el desarrollo de la administración, gestión y mantenimiento del sistema de la Tarjeta Social Universal así como para asegurar su funcionamiento e interoperabilidad, asignando a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social la responsabilidad en la adopción de medidas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como ejercer las funciones de administrador ejecutivo, bajo la dirección, planificación y control de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Tarjeta Social Universal constituye un fichero con datos de carácter personal que incluye la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales de contenido económico, reconocidas a los ciudadanos y financiadas con cargo a recursos de carácter público. Además, recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas, así como a aquellas entidades afectadas que colaboren con el sistema.