El Real Decreto 62/2018 (BOE del pasado 10 de febrero) que modifica dos reglamentos (sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas de 1999 y el de planes y fondos de pensiones de 2004) establece en esencia dos novedades respecto a la normativa que hasta ahora tenían los planes de pensiones privados:
La disposición final única del Real decreto fija su entrada en vigor. El primer aspecto —la liquidez a los diez años— y la norma en su conjunto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, mientras que el segundo —aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito— lo hace a los dos meses.
Que los fondos de pensiones disfruten de mayor liquidez y menores gastos son sin duda buenos alicientes para su contratación. No obstante, su escasa rentabilidad y una fiscalidad claramente mejorable, suponen lastres para que este producto de ahorro sea realmente atractivo.
La rentabilidad media de los planes de pensiones durante los últimos 15 años ha sido del 3% anual, frente a rendimientos del 8,2% por parte del Ibex 35 y del 4,6% de los bonos españoles a 10 años, según el informe «Rentabilidad de los fondos de pensiones en España. 2002-2017». Esto significa que un ahorrador hubiera obtenido muchos mejores rendimientos desde 2003 invirtiendo su dinero en bonos o en fondos de inversiones referenciados con la bolsa española. De hecho, solo cuatro planes de pensiones de un total de 356 han conseguido rentabilidades por encima del Ibex 35. Mientras que si la comparación se hace con los bonos, un producto muy accesible y sin riesgo, apenas 47 planes, el 13% de los existentes, han arrojado un rendimiento superior en los últimos 15 años.
Tampoco la fiscalidad de los planes de pensiones es muy atractiva y, para colmo, Hacienda asestó un golpe en la reforma fiscal que entró en vigor en 2015 al reducir los límites con derecho a desgravación fiscal de 10.000 euros y 12.500 euros a 8.000 euros al año por contribuyente. En realidad, los planes de pensiones ofrecen únicamente un diferimiento en la liquidación ya que hay que hacerla cuando se rescata el dinero ahorrado, considerando las ganancias obtenidas como rendimientos de trabajo. Si bien en ocasiones puede ser contraproducente cuando la rentabilidad acumulada es muy alta, lo normal es que sea ventajoso el retraso porque en el momento del rescate el contribuyente ya jubilado tendrá menos ingresos del trabajo que cuando estaba en activo.
Ahora con la reforma, esto no será la regla general al poder realizar el rescate antes de que llegue la jubilación. En tal caso, la base imponible del IRPF aumentará provocando que aumenten los impuestos. Los tramos actuales del IRPF son del 19% hasta 12.450 euros; del 24% hasta 20.200; del 30% hasta 35.200; del 37% hasta 60.000, y del 45% en adelante. Por otra parte, la manera de rescatar el plan de pensiones —en forma de capital o de renta— es un factor determinante en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio todo el capital rescatado, lo que aumenta la base imponible del IRPF.